Servicio comunitario
El Servicio Comunitario se define como “la actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación
profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y
humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad,
para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social."
| Fuente: Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, Artículo 4, Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005.
El Servicio Comunitario se define como “la actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación
profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y
humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad,
para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social."
| Fuente: Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, Artículo 4, Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005.
Objetivos del Servicio Comunitario
Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como
norma ética y ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con
la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica,
artística, cultural y deportiva.
Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al
desarrollo de la sociedad venezolana.
Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
| Fuente: Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, Artículo 7, Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005.
Comisión de Servicio Comunitario:
Prof. Wuilfredo Rangel (P)
Prof. Walter Hernández (P)
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